Sentencia N° 549 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0549, Exp. 05-1381, 30/03/2006
Expediente05-1381
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio de cobro de diferencias salariales, el ciudadano René Meza Díaz demandó a la Compañía Anónima Electricidad de Oriente, alegando diferencias en su salario y prestaciones sociales. El Juzgado Primero Superior del Trabajo declaró sin lugar la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia. Ante esto, el demandante formalizó un recurso de casación, argumentando que se había incurrido en falsa aplicación de normas laborales relacionadas con la prescripción de la acción y la interrupción de la misma.
La Sala de Casación Social, tras analizar los argumentos del recurrente y la normativa aplicable, concluyó que efectivamente se había interrumpido la prescripción de la acción, lo que llevó a declarar procedente la denuncia. Sin embargo, al examinar el fondo de la controversia, la Sala determinó que el actor no logró desvirtuar los hechos alegados por la demandada, quienes argumentaron que la relación laboral había terminado y que no existían diferencias salariales a pagar.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar la demanda intentada por el ciudadano René Meza Díaz, reafirmando la decisión del tribunal inferior y estableciendo que no había lugar a condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
El artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la prescripción de las acciones provenientes de la relación laboral se interrumpe por la introducción de una demanda judicial siempre que se cite o notifique al demandado antes de la expiración del lapso de prescripción (un año según artículo 61 eiusdem) o dentro de los dos meses siguientes. En el caso concreto, la relación laboral terminó el 30 de junio de 2001, la demanda se interpuso el 9 de abril de 2002, se notificó al Procurador General de la República el 30 de mayo de 2002 y se citó por carteles a la demandada el 10 de junio del mismo año, estando suspendido el proceso por aplicación del artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La citación por carteles realizada cumplió el fin al cual estaba destinada que era dar aviso al demandado de la demanda interpuesta en su contra aunque estuviera suspendido el proceso, pues la suspensión interrumpe los lapsos procesales pero no impide el efecto civil de interrupción de la prescripción previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Código Civil, razón por la cual, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo sí se interrumpió la prescripción y por tanto la alzada incurrió en falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y falta de aplicación de los artículos 64 eiusdem y 1.969 del Código Civil.
Dispositiva
1º CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2005 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y, 2°. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RENÉ MEZA DÍAZ, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE). No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferencias salarialesprescripciónrelación laboraljubilaciónLey Orgánica del Trabajodiferencias de prestacionesacción laboralrecurso de casación