Sentencia N° 549 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0549, Exp. 05-003, 31/05/2005
Expediente05-003
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que no se constató violación de las normas alegadas por la parte recurrente, por lo que se declaró inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad de recursos que amenacen el orden público o la doctrina jurisprudencial.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias, tal como se ha sostenido en numerosas decisiones, donde se hallan quebrantadas o amenazadas disposiciones de orden público y cuya entidad es tal, que resulta alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2005, emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Vargas, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadinadmisibilidadjurisprudencia laboralorden públicoLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo Civil