Sentencia N° 548 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0548, Exp. 13-782, 13/06/2016
Expediente13-782
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2016, abordó un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CAFÉ SAN BENITO, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Trujillo que había declarado con lugar la demanda de Freddy Alberto Parra Fernández. La Sala confirmó el fallo de primera instancia, argumentando que la juzgadora no incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente, tales como falta de aplicación de normas y silencio parcial de pruebas. Se destacó que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada fue debidamente probada, y se desestimaron las alegaciones de la parte demandada sobre la naturaleza mercantil de la relación.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En tal razón, debe esta Sala declarar la improcedencia de la presente denuncia, al no constatarse el vicio invocado. Así se declara. La Sala observa que la juzgadora de la recurrida no incurrió en el delatado vicio de falta de aplicación de las normas denunciadas, por cuanto la norma contenida en el artículo 1.357 del Código Civil, consagra la definición de lo que debe entenderse por instrumento público o auténtico, siendo aquel que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario o empleado público que tenga facultades para darle fe pública; así como tampoco la contenida en el artículo 1.359 ejusdem, que establece que el instrumento público hace plena fe entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, por cuanto la sentenciadora superior le otorgó pleno valor probatorio al Registro de Comercio cursante a los folios 100 al 103 de la pieza Nro. 1 del expediente, señalando que el ciudadano Freddy Jacinto Parra constituyó una firma personal en fecha 27 de marzo del año 2006, pero que no cursa en autos prueba alguna que demuestre la actividad comercial de la misma, por lo que no puede demostrarse la existencia de una relación mercantil, con sólo verificar la constitución de la firma personal; de lo cual evidencia la Sala que aún cuando no hizo expresa mención de las normas mencionadas, sí las aplicó al otorgarle valor probatorio al documento contentivo del referido Registro de Comercio.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de abril del año 2013, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró con lugar la demanda. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboralJuzgado Superior del TrabajoTrujillo

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