Sentencia N° 548 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 548, Exp. 02-657, 18/09/2003
Expediente02-657
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por Wilson Ramón Oliva contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala concluyó que la decisión recurrida no había incurrido en los vicios denunciados por el recurrente, desestimando así el recurso de casación por falta de técnica en la formalización de las denuncias y por no observar infracciones de normas de rango constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante mezcla indebidamente denuncias de infracción de ley y defectos de actividad, lo que impide a la Sala detectar lo que realmente quiso denunciar. Se establece que la técnica para denunciar errores debe ajustarse a los requisitos del Código de Procedimiento Civil. La Sala concluye que el juez de alzada interpretó correctamente el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no incurrió en su infracción. Se desestima la denuncia por falta de técnica y se declara improcedente el recurso de casación.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua de fecha 21 de octubre del año 2002. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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