Sentencia N° 547 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0547, Exp. 11-276, 23/07/2013
Expediente11-276
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo del 23 de julio de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Adán José Salazar Velásquez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión recurrida incurrió en un vicio censurable al basarse en pruebas que no correspondían a las últimas semanas laboradas por el actor, lo que afectó el cálculo de su salario y, por ende, los montos condenados por concepto de prestaciones laborales.

Extracto de la motiva

Habiéndose originado la presente causa bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica del Trabajo publicada en 1997, resulta aplicable dicho cuerpo normativo a la resolución de la actual controversia, en virtud del principio tempus regit actum. Así se establece. A pesar de las limitaciones de técnica que presenta el escrito de formalización, el cual conjuga una mezcla indebida de denuncias de forma y de fondo, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, extremando sus funciones, con apego a lo establecido en el artículo 257 constitucional, pasa a decidir el recurso formulado, no sin antes advertir la importancia del cumplimiento de la carga procesal impuesta a las partes que activan la jurisdicción a través del extraordinario recurso de casación, de desarrollar en su escrito de formalización razonamientos sometidos a una lógica jurídica clara y concreta, que permita evidenciar de forma precisa los motivos que articulan los vicios delatados, de manera que no tenga esta Sala que desentrañarlos o inferirlos. Así, se advierten falencias en la decisión recurrida que ameritan la intervención de esta Sala de Casación Social. En tal sentido, se rescata de los argumentos recursivos que el formalizante denuncia la violación de la convención colectiva petrolera 2007-2009, en sus cláusulas cuarta y novena. Con base en lo anterior, alega el recurrente: 1. Que el tribunal superior no tomó en consideración las bases salariales alegadas por el actor en su libelo, pese haber sido admitidas por la demandada, toda vez que operó la admisión de los hechos de la demanda. 2. Que de la sentencia de primera instancia, confirmada por la alzada, se constata que el juzgador determinó como régimen jurídico aplicable la convención colectiva petrolera 2007-2009; mas no tomó en cuenta las bases salariales alegadas, promovidas y evacuadas conforme dicha convención. 3. Que la cláusula cuarta de dicha convención colectiva fue violada, tanto por la alzada como por la primera instancia, por cuanto determinaron que el actor percibía un salario variable y, a su decir, el actor era un trabajador fijo, no eventual y su salario no era variable. En consecuencia, no pueden aplicar el cálculo de salario normal diario en forma variable y promediada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por el actor, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de enero de 2011, SEGUNDO: NULO el fallo recurrido identificado y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralescasaciónconvención colectivasalarioprestaciones sociales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca