Sentencia N° 547 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0547, Exp. 09-1370, 19/05/2011
Expediente09-1370
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano George Kastner contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró sin lugar su apelación en un juicio por cumplimiento de transacción. La Sala, al analizar el caso, concluye que la sentencia recurrida no incurrió en el vicio de incongruencia negativa, ya que aunque no se pronunció sobre la existencia de un grupo de empresas, esto no vulneró el derecho a la defensa del demandante. La Sala reafirma que la existencia de un grupo económico debe ser alegada y probada en un proceso autónomo, no en fase de ejecución.

Extracto de la motiva

La Sala observa: De la lectura del fallo impugnado se observa que la recurrida menciona que la parte actora alegó la existencia de un grupo de empresas, lo cual fue negado por la accionada y seguidamente, analizó las pruebas dirigidas a demostrar que la demandada forma parte de un grupo de empresas, pero no resolvió respecto a tal alegato esgrimido por la parte actora, pues que no emitió pronunciamiento alguno relativo a la existencia o no de un grupo de empresas. No obstante esto, la Sala Constitucional en la sentencia N° 1201/2009 que declaró ha lugar la revisión de la decisión de esta Sala de Casación Social en este mismo caso, reiterando su doctrina, señaló lo siguiente: Ha sido doctrina pacífica y reiterada de esta Sala que, cuando se alegue la existencia de un grupo económico, debe darse la oportunidad, a quienes supuestamente conforman dicho grupo, para que ejerzan el derecho a la defensa, a través de sus alegaciones y la correspondiente promoción y evacuación de las pruebas que considere necesarias, así como el ejercicio de control y contradicción de las que haya aportado su contraparte, para la respectiva declaración por parte del órgano jurisdiccional. En efecto, en reciente decisión (vide., s.S.C. n.° 900/2009, de 6 de julio, caso: Industria Azucarera Santa Clara C.A.), esta Sala ratificó la doctrina que asentó en decisión n.° 903/2004, de 14 de mayo (caso: Transporte Saet C.A.), en el sentido de que, en etapa de ejecución de sentencia (donde no hay un proceso de cognición), “la extensión de la fase ejecutiva a quien no ha sido demandado como miembro del grupo, no podría ocurrir”, ya que el fallo debe señalar contra quién obrará y, si falta tal señalamiento, el veredicto no podría ejecutarse contra quien no fue condenado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2º SE CONFIRMA la sentencia recurrida y; 3º Se condena en las costas del recurso a la parte actora, en conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casacióntransaccióngrupo económicoderecho a la defensa

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