Sentencia N° 547 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 547, Exp. 03-967, 04/06/2004
Expediente03-967
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por Marco Antonio Ramírez Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Lara. La decisión se basa en la violación de normas de orden público laboral y la existencia de pruebas que acreditan una relación de trabajo distinta a la establecida por el Juzgador de Alzada. Se establece un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso.

Extracto de la motiva

Conviene advertir, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, la oportunidad para interponer el referido recurso está limitada, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, observa la Sala que en el caso bajo estudio se atribuye a la sentencia recurrida la violación de normas jurídicas que se encuentran gobernadas por el orden público laboral, específicamente, los preceptos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 8, literal C y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de Control de la Legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, a los fines de que la parte demandada pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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