Sentencia N° 546 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0546, Exp. 13-1582, 13/06/2016
Expediente13-1582
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2016, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por el demandante y el demandado en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el juez de alzada no incurrió en el vicio de suposición falsa y que la interpretación de los incentivos como salario variable era correcta, dado que estos dependían de los resultados de la actividad del trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Social, que el vicio de falta de aplicación de una norma jurídica se verifica cuando el sentenciador no utiliza una disposición legal que se encuentra vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En el caso sub-lite, denuncia la parte demandante recurrente la transgresión de la disposición normativa contenida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los jueces de instancia consideraron que las cantidades canceladas a favor del accionante en la documental titulada “liquidación definitiva por cese de la relación laboral”, atinentes a “Incentivos Julio”, “Incentivos S-D-F Julio” e “Incentivos Agosto”, no debían ser parte integrante del salario variable percibido en el último mes de labores, y por tanto las excluyó de la remuneración base de cálculo de los conceptos reclamados y condenados. Ante tal argumento, es imperativo para esta Sala, traer a colación el contenido de la norma del Código de Procedimiento Civil cuya infracción se denuncia: Artículo 12. Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2013, emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la parte demandada contra la aludida decisión, TERCERO: se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a las partes recurrentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.