Sentencia N° 546 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0546, Exp. 06-2209, 21/03/2007
Expediente06-2209
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de calificación de despido. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda. La Sala admite el recurso, señalando que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existen motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo, por errónea interpretación, la norma contenida en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo con lo cual contraviene la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre el carácter iuris tantum de la presunción que emana de la falta de participación del despido al Juez competente, así como, por falta de aplicación, las contenidas en los artículos 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil al omitir toda referencia sobre las pruebas promovidas por las partes.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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