Sentencia N° 546 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 546, Exp. 03-947, 04/06/2004
Expediente03-947
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión del 4 de junio de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, MARÍA EMILIA OCHOA SANABRIA, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 178.
Extracto de la motiva
Establece de manera taxativa, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo, así se tiene que: 1) Debe ser interpuesto contra las sentencias que provengan de un Tribunal Superior; 2) Dichas sentencias no deben ser recurribles en casación; 3) Debe ser solicitado ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) Que la sentencia recurrida violente o amenace violentar las normas de orden público o que la misma sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) Dicho recurso debe ser solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. En este sentido, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público, es decir, violaciones o amenazas a las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad, propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, a fin que lo remita al Juzgado correspondiente. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
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