Sentencia N° 545 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0545, Exp. 13-1538, 13/06/2016
Expediente13-1538
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Johnny Javier Zapata Castillo contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, así como parcialmente con lugar la demanda incoada. La Sala consideró que no se configuró el vicio de inmotivación denunciado por el recurrente, ya que el juzgador de alzada analizó las pruebas presentadas y ofreció una motivación suficiente para su decisión.

Extracto de la motiva

La omisión en que se incurre en el debido análisis de las pruebas que cursan en autos, afecta la constitución de una de las premisas del silogismo judicial, al punto que éste se ve deformado, pudiendo llegarse a conclusiones indeseadas o erradas, por estar desajustadas con la realidad o con la legalidad. La construcción del silogismo judicial la efectúa el juez con base a las pruebas y demostraciones de los hechos alegados por las partes. Precisado lo anterior, esta Sala de Casación Social considera pertinente traer a colación el pasaje de la recurrida que a continuación se transcribe: Promovió marcadas “G e I” documentales que rielan insertas de los folios N° 29 al 40, (…) pago de vacaciones correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, recibo de pago por concepto de adelanto de vacaciones 2008-2009, emanados de la demandada y suscritos por el actor, planillas de solicitud de vacaciones suscritas por el accionante, solicitud de adelanto de vacaciones 2008-2009 y (…), las cuales no siendo impugnadas por la parte actora, está (sic) Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo (sic) 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que el accionante recibió el pago por concepto de vacaciones correspondientes a los períodos 2006-2007 por Bs. 6.687,81; 2007-2008 por Bs. 6.323,93; 2008-2009 por Bs. 9.611,29; 2009-2010 por Bs. 9.645,23 y 2010-2011 por Bs. 13.740,96, asimismo se evidencia la fecha de causación y de disfrute de cada uno de los mencionados períodos. Así se establece.-

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial Segunda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de septiembre de 2013; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inmotivaciónpruebassalariovacacionesbonojurisprudenciaproceso laboral

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