Sentencia N° 545 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0545, Exp. 11-011, 08/05/2014
Expediente11-011
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Gabriel Jiménez, contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la empresa demandada, Multiservicios Gerardo, C.A., en materia de seguridad laboral, lo que llevó a la pérdida de visión del demandante tras un accidente de trabajo. La Sala anula el fallo impugnado y condena a la demandada al pago de cien mil bolívares por concepto de daño moral.

Extracto de la motiva

Si bien en el presente caso, anunciaron recurso de casación y consignaron escritos de formalización ambas partes, esta Sala de Casación Social declara DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la demandada, en virtud de que no asistió a la audiencia oral y pública celebrada en este máximo Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173, parte in fine, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de lo expuesto, esta Sala pasará a analizar las denuncias contenidas en el escrito de formalización consignado por la parte actora. De conformidad con el numeral 3, del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia el vicio de incongruencia. A tal efecto, alega el formalizante que la Alzada incurre en el vicio al reducir el quantum acordado por el tribunal de instancia respecto al daño moral ocasionado, pese a que hubo incumplimiento por parte de la empresa demandada de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Para decidir la Sala observa: De la revisión de las actas del expediente se desprende que cursa a los folios 36 al 57 del expediente, copias certificadas del Informe de Investigación de Accidente emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa, Barinas y Cojedes del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de 17 de junio de 2008, mediante el cual se evidenció lo siguiente: a) Que los trabajadores no se encuentran inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S); b) La inexistencia de la declaración del accidente de trabajo ocurrido ante el INPSASEL y el I.V.S.S; c) La inexistencia de constancia de capacitación y formación en materia de prevención de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional; d) La inexistencia de constancia de entrega y recepción de los equipos de protección personal; e) La inexistencia de los delegados de prevención y f) La inexistencia de la conformación de un comité, un servicio y un programa de salud y seguridad en el trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 25 de noviembre de 2010. TERCERO: ANULA el fallo recurrido. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. QUINTO: Se condena el pago de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de daño moral.

Palabras clave

accidente de trabajoindemnizaciónpruebaseguridad laboralderechos laborales

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