Sentencia N° 544 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0544, Exp. 16-995, 27/06/2017
Expediente16-995
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por NEISO RAFAEL GONZÁLEZ BALLESTEROS contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que la notificación de la demanda no se realizó correctamente, afectando el derecho a la defensa de la parte demandada, TRANSPORTE LA ASUNCIÓN, C.A. La Sala concluyó que la acción de invalidación fue interpuesta dentro del plazo legal, confirmando así la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social en reiterada y pacífica jurisprudencia ha señalado que existe quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales que menoscaban el derecho de defensa, cuando por acción u omisión del juez, se conceden preferencias, se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por la ley o se niegan los permitidos en ella, en perjuicio de una de las partes. Igualmente, se considera vulnerado el mencionado derecho, si el juez no provee sobre las peticiones en tiempo hábil en perjuicio de una parte; si se niega o silencia una prueba o se resiste a verificar su evacuación; en general cuando el juez niega o cercena a las partes los medios legales con que pueden hacer valer sus derechos, rompiendo así el equilibrio procesal en perjuicio de un litigante.

Dispositiva

PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante en el juicio principal NEISO RAFAEL GONZÁLEZ BALLESTEROS, -tercero interesado en el juicio de invalidación- contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre del año 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

casacióninvalidaciónderecho a la defensanotificaciónprestaciones sociales

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