Sentencia N° 543 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0543, Exp. 16-838, 27/06/2017
Expediente16-838
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Laura Beatriz González Rodríguez. La Sala anuló la decisión recurrida y consideró que el bono corporativo debía ser considerado como parte del salario normal de la demandante, afectando así el cálculo de sus prestaciones sociales y pensión de jubilación. La sentencia establece que el salario devengado por la demandante es fijo y no variable, y ordena el ajuste de la pensión incluyendo el bono corporativo en la base de cálculo.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Reiteradamente ha establecido esta Sala que el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una norma, se comete al determinar los casos abstractos que puede abarcar su supuesto, dicho de otra manera, es el error que se comete al entender el supuesto de hecho de la norma y no su conclusión, el error se produce no porque se hayan establecido mal los hechos o porque se haya incurrido en error al calificarlos, sino porque el supuesto de hecho abstracto se interpretó mal, haciendo incluir en él casos no regulados por la norma. La denuncia de este error debe incluir la exposición de la interpretación realizada por la recurrida y la explicación relativa a la interpretación que el formalizante considera es la adecuada a la norma en cuestión, sin lo cual no puede considerarse demostrada la aplicación errónea. En el caso concreto, delata el recurrente error de interpretación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) así como el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y falsa aplicación del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por cuanto la recurrida le otorgó carácter salarial al llamado bono de resultado o bono corporativo, y al mismo tiempo consideró, que como el mismo depende de las metas cumplidas por la actora y su monto anual es variable, en consecuencia, convierte al salario también en variable, lo cual tiene incidencia en todos los beneficios derivados de la relación de trabajo, entendiéndose que los días feriados y de descanso, deberán ser cancelados de acuerdo a lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, se declara procedente la denuncia. Así se decide. Dada la declaratoria anterior, la Sala considera inoficioso el análisis del resto de las denuncias formuladas. La Sala en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y procede a decidir el fondo de la controversia, con base en las siguientes consideraciones: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 16 de mayo de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Laura Beatriz González Rodríguez, contra las empresas Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C.A. (CANTV), y Telecomunicaciones Movilnet C.A.
Palabras clave
bono corporativosalarioprestaciones socialespensión de jubilación