Sentencia N° 543 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0543, Exp. 12-1626, 13/06/2016
Expediente12-1626
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Schering-Plough, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Judayne Josefina Castillo Rojas por diferencias en prestaciones sociales. La Sala consideró que la sentencia recurrida no adolecía de inmotivación y que la carga de la prueba recaía sobre la demandada para desvirtuar los pagos alegados por la actora. La decisión reafirma que el juez de alzada actuó correctamente al ordenar una experticia complementaria para determinar los montos adeudados a la trabajadora por concepto de vehículo, considerando que estos pagos debían ser incluidos en el salario. La Sala también abordó las denuncias de indeterminación objetiva y suposición falsa, concluyendo que no se configuraban en este caso, ya que el juez de alzada había fundamentado adecuadamente su decisión. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada recurrente, reafirmando la importancia de la correcta valoración de las pruebas en el ámbito laboral y la necesidad de garantizar los derechos de los trabajadores.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Social, indicar que el vicio de inmotivación se produce, cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento; sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación, con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad. Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las hipótesis siguientes: i) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; ii) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; iii) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; iv) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y v) Cuando el sentenciador incurre en el denominado ‘vicio de silencio de prueba. El juez ad quem al momento de condenar el concepto de asignación vehículo, sostuvo lo que se transcribe a continuación: (…) en lo concerniente a la parte fija del salario, se observa de los medios probatorios aportados, específicamente de la información suministrada por el Banco Venezolano de Crédito, que se refleja un pago de forma reiterada, el cual señaló la accionante que era por concepto de vehículo, alegato que no fue desvirtuado por la demandada, el cual ingresaba al patrimonio de la trabajadora, pero cuya incidencia no fue incluida en la parte fija del salario mixto que percibía la demandante, conforme lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Trabajo, y no se tomó en cuenta en los recibos de pagos ni en la liquidación; lo cual genera una diferencia a favor de la trabajadora; en consecuencia, debe determinarse el salario real devengado por la trabajadora, y por consiguiente el recálculo de los beneficios laborales demandados, los cuales son: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil SCHERING-PLOUGH, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, el 24 de octubre de 2012; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióninmotivacióncarga de la pruebavehículo

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