Sentencia N° 543 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0543, Exp. 09-047, 21/04/2009
Expediente09-047
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un procedimiento por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la apelación interpuesta y con lugar la demanda, confirmando el fallo de un juzgado inferior. La parte demandada argumenta que la asignación económica otorgada al actor durante su pasantía no debe considerarse salario, sino una contribución para gastos, y que no existió despido injustificado debido a la naturaleza de la relación laboral con el Estado. La Sala admite el recurso, considerando que se cumplen los requisitos legales y que existen motivos suficientes para su interposición. Se ordena seguir el procedimiento correspondiente, estableciendo un lapso para que la parte contraria presente su contestación al recurso. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas laborales y la doctrina jurisprudencial aplicable a la materia. Finalmente, se establece que la Sala fijará fecha y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria una vez concluida la sustanciación del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Denuncia en su escrito la parte demandada recurrente, la infracción por la recurrida de los artículos 133 y 135 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4 del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional y la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia. Como fundamento del recurso, se argumenta que los jueces de instancia le atribuyeron carácter salarial a la asignación que por concepto de ayuda se le otorgó al actor en el lapso durante el cual se desempeñó como pasante en la Asamblea Nacional, período que abarcó desde el 17 de agosto de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año, siendo que tal asignación económica constituía una suma fija que la Asamblea pagaba como contribución para los gastos en los que incurría el accionante y, por su condición de estudiante era un indicativo que representaba una carga y podía ocasionarle un deterioro económico. A criterio de quien recurre, la cantidad de dinero que se le otorgaba al actor nunca persiguió incrementar su patrimonio, pues, ésta guardaba estrecha proporción con lo necesario para cubrir los gastos de alimentación, transporte y vestido en los que incurría mientras cumplía la pasantía, de manera que no puede estimarse como salario, pues, en todo caso su naturaleza responde a una costumbre del Ente y no a una obligación, lo cual desvirtuaría el fin de la pasantía ocupacional.

Dispositiva

La Sala al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrato de trabajoadministración públicaderecho laboraligualdadindemnización

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