Sentencia N° 543 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 543, Exp. 03-347, 18/09/2003
Expediente03-347
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, dictó sentencia en un caso de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior fue impugnada por la parte demandada, quien alegó defectos de motivación en el fallo. La Sala encontró que la sentencia recurrida no abordó adecuadamente la prescripción opuesta por la demandada y no justificó la cantidad condenada, lo que afectó el derecho a la defensa de las partes.

Extracto de la motiva

La sentencia impugnada en el recurso incurre en graves defectos de motivación que resultan determinantes para la resolución de la controversia e impiden el control de la legalidad del fallo, con lo cual se afecta al derecho a la defensa de las partes. En efecto, la recurrida establece que no debe declararse con lugar la prescripción opuesta oportunamente por la parte demandada, aun cuando transcurrió el tiempo previsto para ello en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque prevalecen sobre esa norma las disposiciones de los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República, protectoras del hecho social trabajo y de las reivindicaciones que corresponden a los trabajadores con ocasión del mismo, de donde resultaría procedente la denuncia que con base en ello plantea la parte demandada. Y además, declara parcialmente con lugar la demanda, condenando a la demandada al pago de una cantidad que no es la reclamada por la actora y que no hay manera de saber como pudo obtenerla el Sentenciador, pues absolutamente nada se expone en el fallo al respecto. Ahora bien, encuentra la Sala que silencia totalmente la recurrida el análisis y valoración de un documento promovido por la demandada cursante al folio 89 del expediente, contentivo de una planilla de liquidación de las prestaciones sociales correspondientes a la accionante, según relación emitida por la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional demandado, de relevante importancia en cuanto a la excepción de prescripción opuesta, ya que podría implicar la aceptación de las indemnizaciones respectivas y consiguientemente descartar la aplicación del lapso especial y breve de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; y de igual relevancia en cuanto a lo evidente de su posible influencia en la determinación de las cantidades que pudieran corresponder a la actora, lo cual, como se indicó, carece totalmente de apoyo en la decisión recurrida. Infringió en consecuencia la recurrida el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, al no exponer los motivos de hecho y de derecho de su decisión y no atenerse con ello a lo alegado y probado en los autos, en las cuestiones determinantes respecto de los dispositivos finales del fallo, que se han dejado indicadas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO el fallo recurrido y ordena al Superior competente dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí censurado.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripciónderecho a la defensamotivación de la sentenciaLey Orgánica del Trabajoconstituciónindemnizacionessentencia de casación

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