Sentencia N° 541 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0541, Exp. 08-266, 21/04/2009
Expediente08-266
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónHomologa la transacción

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar la transacción celebrada entre Lope José Alvarado Torrealba y la sociedad mercantil Dell´Acqua, C.A., en el marco de un juicio por cobro de indemnización por accidente de trabajo. La transacción fue firmada por ambas partes y sus representantes legales, quienes acordaron un pago de cincuenta mil bolívares como finiquito total de las pretensiones deducidas. La Sala verifica que se cumplieron los requisitos legales para la homologación de la transacción, asegurando que ambas partes actuaron de manera voluntaria y con la debida asistencia legal. Se concluye que el acuerdo transaccional es válido y se le otorgan efectos de cosa juzgada, lo que pone fin al litigio judicial de manera definitiva. Finalmente, se ordena al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que realice los trámites necesarios para el archivo del expediente, notificando al Tribunal Superior de origen sobre esta decisión.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó asistido judicialmente por el abogado Omar Juárez Sánchez, y la accionada por su representación judicial, debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que el accionante, tanto en las conversaciones conciliatorias y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado de la mesa de conciliación asistida por la ponente Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano LOPE JOSÉ ALVARADO TORREALBA y la sociedad mercantil DELL´ACQUA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Palabras clave

transacciónindemnizaciónaccidente de trabajohomologación

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