Sentencia N° 540 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0540, Exp. 10-002, 13/05/2011
Expediente10-002
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia, que declaró sin lugar su apelación y confirmó la prescripción alegada por la parte demandada, POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. La Sala determina que el actor no logró demostrar la interrupción de la prescripción de su acción por daño moral, la cual había sido declarada por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Se extrae del caso de autos, que el formalizante pretende hacer valer el derecho que reclama, el cual considera se ha visto afectado luego de la declaratoria con lugar de la defensa de fondo, relativa a la prescripción, opuesta por la demandada. Así las cosas, se desprende de autos que el actor, en fecha 13 de mayo de 2008, reclama el pago por daño moral tipificado en el artículo 1196 del Código Civil, demandando a la accionada, por no cumplir con la revisión del grado de su incapacidad de enfermedad profesional, establecida en el artículo 26 de la Ley del Seguro Social; y por no notificar al Ministerio del Trabajo de la enfermedad profesional de sinusitis y demás problemas respiratorios sufridos, en los tiempos en que laboró para la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este mismo sentido, se evidencia que la relación que unió a las partes en el presente caso, finalizó en fecha 31 de octubre del año 1996. Pues bien, la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación, opuso la prescripción de la acción, defensa que, los Juzgadores de Instancia en su labor de juzgamiento, concluyen de manera soberana en que la misma resulta procedente, señalando expresamente la Alzada, en virtud del análisis pertinente al caso, que “…desde el momento de la finalización de la relación de trabajo, a saber; 31 de octubre de 1996, y hasta la efectiva fecha de la interposición de la demanda, 13 de mayo de 2008, se evidencia de una simple operación aritmética que transcurrió un lapso de tiempo de once (11) años, seis (06) meses y trece (13) días, transcurriendo en demasía el lapso para que prescriba, el daño moral y otros conceptos laborales, así como el lapso de prescripción de la enfermedad profesional que alega, se cumplió en exceso el lapso de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo. Y al no constar manera alguna de interrupción de la prescripción en el presente asunto se declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN, en relación con la pretendida reclamación por daño moral y otros conceptos laborales, confirmando la decisión proferida por la recurrida. En este sentido y dado que prosperó en derecho la prescripción alegada por la parte accionada, se hace inoficioso entrar conocer le demás reclamaciones. Así se decide…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 31 de julio de 2009, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

daño moralprescripciónrecurso de casacióntrabajo

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