Sentencia N° 540 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 540, Exp. 02-381, 08/10/2002
Expediente02-381
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional. Las demandantes, docentes adscritas al Ministerio de Educación, impugnaron actos administrativos de la Zona Educativa del Estado Bolívar. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a los tribunales laborales, dado que la Ley Orgánica de Educación remite a la Ley del Trabajo para regular las relaciones laborales de los docentes.
Extracto de la motiva
De las anteriores normas se desprende lo estéril que resulta la discusión planteada sobre la condición de empleado público o contratado del actor, a los fines de la regulación de competencia en el presente caso, por cuanto la Ley Orgánica de Educación ya mencionada expresamente remite a la Ley del Trabajo (hoy Ley Orgánica del Trabajo) en virtud de la especialidad de la materia, para regir todo lo relativo a las relaciones de trabajo de los profesionales docentes, independientemente de la forma de ingreso de los mismos, es decir, sea mediante el sistema de normas y procedimientos previstos en la Ley Orgánica ya mencionada o sea bajo la figura de profesor contratado. Por otra parte, si bien es cierto que el artículo 5° de la Ley de Carrera Administrativa, que prevé un régimen de exclusión o excepción al estatuto general a los funcionarios públicos no incluye al personal docente adscrito al Ministerio de Educación, no se debe obviar el carácter orgánico de la Ley de Educación que determina su aplicación preferente, dada su jerarquía por sobre leyes especiales, en el caso que nos ocupa por sobre la Ley de Carrera Administrativa.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionaldocentesLey Orgánica de EducaciónLey del TrabajoEstado Bolívar