Sentencia N° 539 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0539, Exp. 18-138, 10/07/2018
Expediente18-138
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Agustín Boada Saturno contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el juzgador de alzada había actuado correctamente al establecer los parámetros para el cálculo de las utilidades y que no se evidenció la falta de aplicación de la norma denunciada por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
(…) Ahora bien, si bien es cierto que conforme al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se establece la obligación de pagar las prestaciones sociales en base al último salario devengado por el actor como sanción al incumplimiento del patrono, resulta evidente para esta Alzada de la revisión de las actas procesales, que en el presente caso este criterio es inaplicable por cuanto consta que estamos en presencia del cobro de DIFERENCIA de utilidades, por haber sido canceladas parte de las mismas con un salario base de cálculo menor, y no en un caso del incumplimiento del pago de dicho concepto por parte de las demandadas. En consecuencia y de conformidad con las documentales aportadas al proceso, a nuestro ordenamiento jurídico y al criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal declara PROCEDENTE el vicio delatado por la representación de la parte demandada recurrente y condena a las empresas demandadas al pago de utilidades a razón de 30 días desde el 2002-2011 y 45 días para el año 2012, tomando como base el salario promedio devengado por el actor durante cada año respectivamente y se ORDENA al Tribunal A-quo a realizar un recálcalo de las utilidades de los años 2002 hasta el 2013, dejando inalterable el resto de la sentencia. Así se decide (…).
Dispositiva
PRIMERO: declara : SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 25 de enero del año 2018. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
prestaciones socialescobroutilidadesrecurso de casación