Sentencia N° 539 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0539, Exp. 08-282, 21/04/2009
Expediente08-282
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara la sentencia Nº 0402 dictada el 24 de marzo de 2009, en la que se condenó a la demandada a pagar intereses de mora sobre salarios y otros conceptos laborales. Se establece que los intereses deben calcularse desde el momento en que los salarios se hicieron exigibles, y se especifican las fechas correspondientes a cada concepto. Además, se ratifica la condena en costas a la parte demandada, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con respecto al primer punto objeto de aclaratoria, debe señalarse que tal como quedó señalado en la referida sentencia, el momento a partir del cual habrá de realizarse el cálculo por intereses de mora es desde la fecha en que los conceptos condenados se hacen exigibles, fechas éstas que se desprenden de la sentencia recurrida y confirmada por esta Sala, con excepción de los particulares tercero y cuarto. No obstante, para proveer la mayor seguridad posible a las partes y facilitar la labor del experto a los fines de la ejecución del fallo, esta Sala ampliará la decisión en torno al particular, discriminando cuándo se produce ese momento en cada concepto en concreto, de la siguiente manera: Salarios por comisión: se hicieron exigibles en mayo y diciembre de 2003. Salarios por los sábados, domingos y feriados: su exigibilidad se produjo entre el 1 de marzo de 2001 y el 30 de septiembre de 2005. Utilidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo: son exigibles dentro de los dos meses siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa. Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, tal como ha sido ratificado en múltiples fallos proferidos por esta Sala: el momento en que tales conceptos se hacen exigibles no es otro que la fecha de la culminación de la relación de trabajo.
Dispositiva
Queda así aclarada y ampliada en los términos antes expuestos la decisión Nº 0402 dictada por esta Sala en fecha 24 de marzo de 2009. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ut supra referida. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Palabras clave
interesessalariosutilidadesantigüedadvacacionescostasLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo