Sentencia N° 538 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0538, Exp. 17-964, 09/07/2018
Expediente17-964
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia del Tribunal Trigésimo Noveno Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Jesús Antonio Torrealba González. La Sala argumenta que la relación entre las partes no era laboral, sino mercantil, debido a la existencia de un contrato de franquicia que desvirtuaba la presunción de laboralidad. Se concluye que el actor asumía los riesgos y beneficios de su actividad comercial, lo que lo aleja del concepto de trabajador por cuenta ajena.

Extracto de la motiva

La parte formalizante denuncia la errónea interpretación del artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al considerar que el sentenciador a pesar de estar demostrada la existencia de un contrato de franquicia y reconocer que el actor revendía los productos de la demandada, estimó que la relación que unió a las partes era de naturaleza laboral. Con relación al delatado vicio, ha sostenido reiteradamente este alto Tribunal que el error de interpretación se configura cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Precisado lo anterior, resulta imperativo traer a colación que el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, prevé '[s]e presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba (...)'. Desde esta perspectiva, resulta preciso traer a colación lo decidido por el juzgador de alzada, con miras a verificar la comisión del vicio imputado, cuyo tenor se reproduce a continuación: (...) señala la accionada que sostuvo una relación mercantil a través de contratos de franquicia celebrados entre el actor como representante de la empresa DISTRIBUIDORA GONZALEZ TORREALBA, S.R.L., por lo que se hace imperioso determinar si existió, o no un relación de naturaleza laboral entre las partes, esta Alzada debe aplicar para ello, los criterios establecidos por la doctrina y jurisprudencia: 1. El objeto del servicio encomendado: De los contratos denominados de franquicias, celebrados entre la demandada y el actor, se observa: que el objeto de los mismos consistían en la venta de los productos que constituyen el objeto de producción y distribución de la demandada, a la actora, con la obligación de esta última en la reventa de dichos productos, así como su distribución, indicándose que se hacían en vehículos propiedad de la accionada, de igual manera se evidencia, la imposición al actor de rutas de abastecimiento de los productos de la accionada y de clientes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación incoado por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 25 de octubre de 2017. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESÚS ANTONIO TORREALBA GONZÁLEZ contra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónrelación laboralcontrato de franquiciaCervcería Polarprestaciones sociales

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