Sentencia N° 538 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0538, Exp. 08-387, 24/04/2008
Expediente08-387
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada y declara: DESISTIDO el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ homologó una transacción entre Juan Carlos Andrade Maldonado y Aventis Pharma, S.A., en el marco de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La transacción fue firmada por los abogados de ambas partes y se acordó un pago total de 93.270,64 bolívares. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales y otorgó la eficacia correspondiente a la transacción, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva.

Extracto de la motiva

Visto que en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2008, se consignó ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, acuerdo transaccional, suscrito por el abogado Marcos Vilera con inpreabogado No. 15.284, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS ANDRADE MALDONADO, por una parte, y por la otra el abogado Ricardo Alonso, inpreabogado No. 90.814, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada AVENTIS PHARMA, S.A., en la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la empresa paga en el acto la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 93.270,64), mediante sendos cheques de gerencia girados ambos contra el BANCO PROVINCIAL, identificado en primero con el Nº 10788509, por la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTAY CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 60.290,64) a nombre de ANDRADE M., JUAN CARLOS; el segundo con el Nº 10788497, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 32.980,00) a nombre de MARCOS A. VILERA; por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.

Dispositiva

1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS ANDRADE MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.038.739, contra la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada contra la sentencia dictada por Tribunal Tercero Superior del Trabajo Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de noviembre del año 2007.

Palabras clave

cobro de prestacionestransacción judicialhomologacióncasación laboralderechos laboralesfiniquitoacuerdo transaccional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca