Sentencia N° 538 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0538, Exp. 05-1377, 28/03/2006
Expediente05-1377
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de marzo de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Rafael Gil Terán contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara. La Sala fundamentó su decisión en la falta de motivación de la sentencia recurrida y en la improcedencia de la denuncia de infracción de normas constitucionales, argumentando que dicha revisión corresponde a la Sala Constitucional. Además, se destacó que la transacción laboral homologada por la Inspectoría del Trabajo adquiere fuerza de cosa juzgada, lo que impide la revisión de la decisión por parte de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

La inveterada doctrina de esta Sala, ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de uno de sus requisitos intrínsecos, esto, cuando carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los mismos sean escasos o exiguos. Ahora bien, a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando la misma señala como motivo de casación la falta de motivos, debe entenderse literalmente, aún y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, esto es, lo que denominó la jurisprudencia, como la primera hipótesis de inmotivación, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, caso que aunque no es frecuente, sí se presenta, porque como ya se expresó, la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación, pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho. Así, constata la Sala que a los folios 1667 al 1669 de la 7ª pieza del expediente, el Juzgador de Alzada estableció cuando se refirió a los efectos de la cosa juzgada dimanantes de la transacción, lo siguiente: De tal manera que una sentencia con autoridad de cosa juzgada, no puede ser revisada ni modificada, por ninguna otro juez [sic], una vez vencidos los recursos a que hubiere lugar, sin embargo la autoridad de cosa juzgada, no solo recae sobre sentencias definitivas, sino también sobre transacciones debidamente homologadas, por ante la Inspectoría del Trabajo, criterio este ratificado en sentencia del 6 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, en Sala de Casación Social, en el cual se estableció: ´Debe señalar esta Sala, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9º y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada (…). (…) En virtud del efecto de cosa juzgada de la cual está investida, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, una transacción homologada por el Inspector del Trabajo constituye ley entre las partes en los límites de lo acordado y vinculante en todo proceso futuro (…).`

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación, propuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de abril de 2005. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ello, a los fines legales consiguientes. Particípese de la presente remisión al Tribunal Superior de origen antes identificado, todo de conformidad con las previsiones del artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

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