Sentencia N° 538 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0538, Exp. 04-1740, 31/05/2005
Expediente04-1740
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 31 de mayo de 2005, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Expresos Pegamar, S.R.L., contra la sentencia de reenvío del Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que la relación entre el demandante, Pedro Enrique Rodríguez, y la demandada no era de naturaleza laboral, sino mercantil, desvirtuando así la presunción de laboralidad. En consecuencia, se declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte demandada logró desvirtuar la presunción de existencia de relación de trabajo que supuestamente existía entre el demandante y la accionada, al presentar elementos jurídicos y fácticos que permitieron determinar que el actor prestó servicios de manera autónoma e independiente. Se concluye que la relación de trabajo solo existió entre el 1° de septiembre de 1986 y el 26 de junio de 1991, y que cualquier reclamo derivado de dicha relación debe declararse improcedente por haber operado la prescripción de la acción. La Sala, al aplicar el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decreta la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Superior y declara sin lugar la demanda.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de reenvío de fecha 09 de junio del año 2004 emanada del Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2°) Se decreta la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Superior anteriormente mencionado y en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil “EXPRESO PEGAMAR, S.R.L..
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralrecurso de casaciónprescripcióncontrato de concesiónmercantilsubordinacióntrabajo autónomo