Sentencia N° 538 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 538, Exp. 02-653, 18/09/2003
Expediente02-653
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Raúl Ramón Barahona contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que las denuncias de infracción de normas procesales y constitucionales no procedían, ya que no se evidenció la contradicción alegada por el recurrente en las decisiones de los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El formalizante alegó que la recurrida al no haber anulado la sentencia de primera instancia previo al pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por ser aquélla contradictoria en el dispositivo en relación con las costas procesales, infringió por “falta de aplicación” el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 243 y 244 del citado Código. Sin entrar a profundizar en la confusión del formalizante al respecto, porque la “falta de aplicación” de una disposición legal, debe denunciarse conforme a la casación prevista en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por infracción de ley, no obstante, la Sala considera pertinente citar el artículo 209 eiusdem, que dispone: “La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciada por los defectos que indica el artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio. Esta disposición no se aplica en los casos a que se refiere la última parte del artículo 246...”. Conforme a lo establecido en la citada disposición legal, la declaratoria del vicio en la sentencia por el tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición, y éste decidirá el fondo del asunto. Tal cuestión no puede trascender a la casación, y los posibles vicios de la decisión apelada, que persistan en Alzada, deberán denunciarse por infracción de los artículos 243 y 244 eiusdem, cometido en cuanto a la forma de la decisión del superior y no en cuanto al examen de la sentencia de primera instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada el 21 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionescasacióncontradiccióncostas procesalesrelación laboralinfracción de normasdecisión judicial