Sentencia N° 537 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 537, Exp. 02-603, 18/09/2003
Expediente02-603
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo, lo que exime al patrono de la obligación de dar preaviso. Además, se desestima la denuncia de violación de normas laborales, concluyendo que no se evidenció una interpretación más favorable al trabajador en el caso presentado.

Extracto de la motiva

Haciendo una interpretación concordada de los artículos 104 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Sala de Casación Social estableció en fallo de fecha 20 de noviembre de 2001, que: 'salvo la excepción de un despido motivado en razones económicas o tecnológicas, la institución del preaviso no es aplicable a los trabajadores que gozan de estabilidad laboral en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues si no pueden ser despedidos sin justa causa por el patrono, éste no puede darles aviso previo al despido, y por tanto no está obligado a cancelar monto alguno por omitir un aviso que no puede dar'. Entonces, puede asentarse que el patrono sólo está obligado a dar preaviso al trabajador cuando la relación que los vincula termina por despido injustificado y el trabajador no está investido de estabilidad laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de septiembre de 2002. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionespreavisorelación de trabajomutuo acuerdoLey Orgánica del Trabajorecurso de casacióndecisión judicial

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