Sentencia N° 536 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0536, Exp. 14-776, 13/06/2016
Expediente14-776
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Daniel Antonio Vega Mujica, contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Zulia. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda, revocando una sentencia anterior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala concluyó que el accidente sufrido por el demandante no tenía carácter laboral, ya que se debió a un 'juego de manos' entre trabajadores, lo que no se considera dentro de las actividades laborales.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que el vicio de infracción de Ley por falta de aplicación de norma jurídica se presenta cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Las normas denunciadas como infringidas establecen: El artículo 561 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicable rationae temporis, dispone lo siguiente: Artículo 561. Se entiende por accidente de trabajo todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada y sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Será igualmente considerada como accidente de trabajo toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias. En el caso sub examine, de las descripciones del accidente establecidas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), cursante a los folios 104 al 106 de la pieza de pruebas N° 3 del expediente, se evidencia que el mismo ocurrió el día 18 de agosto de 2005, cuando el ciudadano Daniel Antonio Vega Mujica, se encontraba en el área de taller de la demandada junto con otros trabajadores, esperando la llegada de los camiones para su descarga, comenzó un 'juego de manos' con uno de sus compañeros, empujándose uno al otro, hasta que al darse la vuelta, el accionante fue tomado por la espalda, levantado y lanzado contra el suelo, cayendo todo el peso del cuerpo sobre su rodilla izquierda, lo que le produjo traumatismo calificado como lesión grado II de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda, tal como señalan los informes médicos cursantes a los folios 44 y 49 al 51 de la pieza de pruebas N° 3 del expediente.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del demandante, Daniel Antonio Vega Mujica contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2014; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.