Sentencia N° 536 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0536, Exp. 12-167, 04/06/2012
Expediente12-167
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La decisión se basa en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad, concluyendo que no se observó violación de normas de orden público. Se destaca que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del actual medio de impugnación, lo siguiente: Que en el libelo de demanda, el accionante demandó en el punto 6 el pago de unos supuestos salarios mínimos, respecto a los cuales no se hace la más mínima mención en la sentencia recurrida, a pesar de que existe la plena prueba de su pago, mediante los recibos que cursan en el expediente con la marca que va desde el número “2” hasta el número “33” (folios 88 al 119 del expediente). Que en la sentencia recurrida se aplica falsamente la norma contenida en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando señala que el contrato de trabajo que cursa en el folio 87 del expediente no cumple con los requisitos establecidos en el citado artículo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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