Sentencia N° 536 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0536, Exp. 07-1467, 24/04/2008
Expediente07-1467
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara la sentencia Nº 414, dictada el 10 de abril de 2008, en el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesto por Daniela Tavernese contra varias sociedades mercantiles. Se solicita la corrección de una omisión en la sentencia anterior, específicamente en la mención de intereses sobre prestaciones sociales. La Sala determina que la solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del lapso establecido y, por lo tanto, es admisible.
Extracto de la motiva
Como quiera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, la Sala ratifica todas y cada una de sus partes, con excepción del quantum de la condenatoria por concepto de vacaciones vencidas. Efectuada la deducción, el quantum de la condenatoria por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos asciende a once millones ochocientos sesenta y siete mil ciento veintinueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 11.867.129,38), hoy, once mil ochocientos sesenta y siete bolívares con trece céntimos (Bs. F 11.867,13). Así se establece. En sintonía con lo expuesto, dado que la diferencia reseñada ut supra forma parte de la condenatoria total de la demanda, la cual, en el fallo anulado parcialmente arribó a la suma de noventa y tres millones ciento noventa y cinco mil ochenta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 93.195.089,28), previa deducción de la suma establecida ut supra, la parte demandada debe pagar a la ciudadana Daniela Tavernese la suma de noventa y dos millones setecientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. F 92.799.545,68), hoy, noventa y dos mil setecientos noventa y nueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F 92.799,55), que comprende el pago de los conceptos laborales, a saber: a) corte de cuentas, antigüedad y compensación por transferencia; b) prestación de antigüedad; c) diferencia de vacaciones y bono vacacional; d) vacaciones fraccionadas; e) utilidades vencidas y fraccionadas; f) indemnización por despido injustificado; g) indemnización por prestación de antigüedad y sustitutiva de preaviso; h) diferencia por días feriados, sábados y domingos, e intereses de mora e indexación judicial en los términos establecidos en la sentencia recurrida.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja ACLARADA la sentencia de fecha 10 de abril del año 2008, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara la ciudadana Daniela Tavernese Rodríguez, contra las sociedades mercantiles Toyota de Venezuela, C.A., Amigauto, C.A., Toc Trim Decoraciones, C.A; Inversiones Aracne, S.A., y C.A. Cars. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo número 414, dictado en el expediente Nº AA60-S-2007-001467, por esta Sala de Casación Social, en fecha 10 de abril de 2008. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.