Sentencia N° 536 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0536, Exp. 07-177, 21/03/2007
Expediente07-177
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por YLIO JOSÉ HERNÁNDEZ GÓMEZ contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la sentencia de primera instancia que declaró perimida la instancia. La Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no incurrió en las violaciones alegadas por el recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme lo establece el artículo, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2006. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

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