Sentencia N° 536 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0536, Exp. 05-1366, 28/03/2006
Expediente05-1366
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Vicente Escalona Rojas contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de apelación no fue debidamente considerada, lo que llevó a una incorrecta declaración de la demanda como parcialmente con lugar. Se establece que, de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la falta de comparecencia debe resultar en el desistimiento del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, la parte actora apeló de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 11 de mayo de 2005, la cual declaró sin lugar la demanda. El Juzgado Superior, una vez recibido el expediente, fijó para el día diecisiete (17) de junio de 2005, la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Celebrada la audiencia en la fecha y hora señalada, se fijó para el día veintinueve (29) de junio de 2005, la oportunidad para dictar el dispositivo oral de la decisión, fecha en la cual se constituyó el Tribunal y en el acta correspondiente dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, mas no así de la parte actora-recurrente, procediendo en consecuencia, a declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y parcialmente con lugar la demanda, revocando la decisión apelada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°. CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 6 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas; y, 2°. DESISTIDA la apelación y firme la sentencia proferida el 11 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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