Sentencia N° 535 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0535, Exp. 16-904, 26/06/2017
Expediente16-904
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Ignacio José Quintero Vidal contra el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el actor no logró probar la existencia de la relación laboral, lo que le correspondía demostrar tras la negativa de la parte demandada sobre la prestación de servicios personales.

Extracto de la motiva

El error en la interpretación de la ley ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Por su parte, los artículos 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), establecen: Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal. Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. El supuesto de hecho de la primera de las normas transcritas, regula las reglas de distribución de la carga de la prueba. En tal sentido, prevé que ésta corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos y corresponderá al empleador demostrar las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo y cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadano IGNACIO JOSÉ QUINTERO VIDAL contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, en fecha 27 de octubre de 2016; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónrelación laboralcarga de la pruebaprestaciones sociales

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