Sentencia N° 535 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0535, Exp. 14-1128, 22/07/2015
Expediente14-1128
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Perla Jiménez Márquez, quien había sido declarada sin lugar en su demanda de jubilación especial por el Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala confirmó la decisión de la Alzada, argumentando que la actora, al haber ejercido un cargo de dirección y confianza, no era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo de CANTV, la cual excluye a estos trabajadores de sus beneficios. Además, se determinó que la actora no cumplía con los requisitos necesarios para optar por la jubilación especial según el Manual de Beneficios de la empresa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrente considera que la Alzada incurrió en el vicio de suposición falsa al partir de la errónea apreciación de la Cláusula Primera de la convención colectiva de trabajo, inserta en las actas del expediente como prueba promovida por la actora, toda vez que si bien dicha disposición excluye a los empleados de dirección y de confianza de la aplicación del mencionado cuerpo normativo, y siendo que la actora ejerció un cargo de tal índole, la Alzada no consideró que dicha cláusula además establece que 'en ningún caso, las condiciones de los trabajadores de dirección o de confianza serán inferiores a las condiciones que se les han venido aplicando'. La Sala ha dicho que el vicio de suposición falsa debe referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción. Por lo tanto, dicho vicio en cualquiera de sus tres sub hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa, las conclusiones del juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, ya que se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 26 de junio de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada. Se condena en costas del recurso a la actora de conformidad con los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

jubilación especialconvención colectivaCANTVsuposición falsaderechos laborales

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