Sentencia N° 535 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0535, Exp. 12-1698, 07/05/2014
Expediente12-1698
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra una sentencia del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y condenó a la parte codemandada a la cancelación de prestaciones sociales y daño moral. La Sala, tras analizar los vicios denunciados, concluyó que no existía responsabilidad solidaria entre las codemandadas, ya que no se comprobó el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene laboral que pudieran haber causado el accidente que resultó en la muerte de un trabajador.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la falta de aplicación de una norma jurídica, es el vicio que se percibe en un fallo, cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a una norma jurídica vigente, que es la aplicable al caso en cuestión, y que de haberla empleado, el dispositivo del fallo sería otro. Resulta preciso a los fines de resolver la presente delación, reproducir lo establecido en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo y 127 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En este sentido, se constata que la recurrida, estableció lo siguiente: En ese sentido, en relación con la responsabilidad solidaria derivada de infortunios de trabajo la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado, en sentencia N° 1349 del 23 de noviembre de 2010, lo siguiente: “En este sentido, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en el año 2005, contiene una disposición que regula, a partir de su vigencia, la responsabilidad solidaria que surge entre contratistas y beneficiarios como consecuencia de infortunios en el trabajo, cual es el artículo 127. Así, dicha norma establece: (Omissis) De la lectura del artículo antes transcrito (127 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), se constata que éste consagra la responsabilidad solidaria de los contratistas y beneficiarios por infortunios acaecidos o sufridos con ocasión del trabajo, por el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral establecida en el citado cuerpo legal. Asimismo, se observa que no exige, dicho precepto legal, la inherencia o conexidad de las actividades desarrolladas por la contratista y la beneficiaria, como requisito de procedencia de tal solidaridad. Es decir, que esta solidaridad nace por el simple hecho de que los trabajadores de la contratista, cumplan con sus obligaciones laborales en las instalaciones de la beneficiaria, para considerar que ésta tiene responsabilidad respecto de los accidentes sufridos por los trabajadores del contratista.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se NIEGA la homologación al escrito transaccional presentado por la parte actora y la codemandada Induservi, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de 1° de noviembre de 2012. TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

casaciónresponsabilidad solidariaprestaciones socialesdaño moralaccidente laboral

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