Sentencia N° 535 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0535, Exp. 05-1376, 28/03/2006
Expediente05-1376
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Martín Antonio Gutiérrez Piña contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado prescrita la acción por daño moral. La Sala argumentó que la acción derivada de la relación laboral prescribía en un año, conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no se aplicaba el lapso de dos años previsto para indemnizaciones por accidentes laborales, ya que el caso no correspondía a dicha categoría.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo que “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”. Expresa la sentencia impugnada a través del presente recurso de casación, que la acción por daño moral incoada por el actor, deviene de un proceso penal seguido en contra de éste, por la comisión de un presunto delito acaecido en el momento en que cumplía actividades de naturaleza laboral para la empresa demandada y que dio lugar a una intensa investigación, detención preventiva y exposición del trabajador ante la opinión pública. El sentenciador de alzada, advirtiendo que la acción en la presente causa es de naturaleza laboral aplica el lapso anual de prescripción previsto en el artículo 61 antes reseñado, constatando que el despido se materializó en fecha 8 de agosto de 1996 y la interposición de la demanda fue el día 26 de febrero de 2004, en virtud de lo cual, declaró prescrita la acción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2005, proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

daño moralprescripciónrelación laboralindemnizaciónLey Orgánica del Trabajoacción personalsentencia de casación

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