Sentencia N° 534 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0534, Exp. 11-1290, 07/05/2014
Expediente11-1290
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, DIANA JOSEFINA CIAVALDINI MOLY, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de indemnización por daño material y moral. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas procesales y de falta de motivación, concluyendo que no se evidenció el agravio alegado por la recurrente, ya que las pruebas fueron debidamente valoradas y la decisión del juez de alzada se sustentó en criterios jurídicos válidos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber reponido la causa al estado de fijar fecha y hora para realizar nuevamente la inspección judicial. Sin embargo, se constata que la prueba de inspección judicial fue practicada con regularidad y que el juez de alzada no incurrió en el vicio que se le imputa. La Sala también destaca que el principio de inmediación no se ve afectado por el hecho de que la inspección haya sido realizada por un juez distinto al que decidió la controversia, ya que las actas de la prueba fueron debidamente incorporadas al expediente. Por lo tanto, se desestima la denuncia planteada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de agosto de 2011. No se condena en costas a la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizacióndaño materialdaño moralrecurso de casacióntrabajo