Sentencia N° 534 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0534, Exp. 10-1502, 11/07/2013
Expediente10-1502
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-11
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de julio de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Carlos Germán Páez, contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de Guárico. La Sala anuló la decisión recurrida y, en consecuencia, declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando a la empresa Gran Caucho, C.A. el pago de indemnizaciones por concepto de enfermedad ocupacional y daño moral. Se estableció que la enfermedad del actor, una discopatía degenerativa, fue agravada por las condiciones laborales, lo que generó una responsabilidad objetiva del patrono.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez estableció que la enfermedad que padece el trabajador ha sido agravada con ocasión al trabajo prestado en la empresa demandada, lo que, en definitiva, hizo próspera la responsabilidad objetiva del patrono. En este sentido, se hace necesario tener en cuenta si la causa incriminada (las condiciones de prestación del servicio) es capaz de provocar el daño denunciado y en caso de producirse una complicación evolutiva, poder establecer si alguna otra causa (concausa), alteró esa evolución, de esta manera el juez podrá decidir si hubo o no vinculación causal o concausal con las tareas realizadas por un trabajador; determinar dicha vinculación resulta indispensable, pues no resultará indemnizable el daño sufrido por el trabajador ocasionado conjuntamente por la tarea realizada y por la acción de una concausa preexistente, en la medida en que esta última (concausa) haya incidido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante decisión de 26 de octubre de 2010; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia, tal y como quedó establecido en la motiva del presente fallo, se ordena a la empresa demandada a pagar al trabajador: CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 51.684,00) por concepto de indemnización según numeral 4, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de daño moral, así como los montos que arroje la experticia complementaria del fallo.