Sentencia N° 534 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0534, Exp. 09-781, 01/06/2010
Expediente09-781
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revisó una sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la acción estaba prescrita, ya que el demandante no había interpuesto la demanda dentro del lapso establecido por la ley. Se concluyó que la relación laboral había finalizado el 13 de febrero de 2003 y que el demandante había esperado más de cuatro años para presentar su reclamo, lo que excedía el año de prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

El lapso de prescripción para el cobro de prestaciones sociales establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de un (1) año, contado a partir de la fecha de terminación de la prestación de servicios, el cual puede interrumpirse por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 64 eiusdem, y en el Código Civil. Ahora bien, en los casos de extinción de la instancia por perención, se requiere que la citación o notificación se haya practicado dentro del lapso útil para interrumpir la prescripción de la acción; en efecto, esta Sala de Casación Social, mediante sentencia Nº 199 del 7 de febrero de 2006 (caso: Luís Alfonso Valero Jerez contra Augusto Ramón Fernández Armada y Otros), ratificada en sentencia Nº 1099 del 8 de julio de 2008 (caso: Alfredo Montaño Arancibia contra Lloyd Aéreo Boliviano Sociedad Anónima) estableció que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de preservar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, contiene un régimen distinto al del derecho común, al establecer en su artículo 203 que la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, y que los lapsos de prescripción no corren durante la pendencia del proceso, excluyendo expresamente la consecuencia jurídica establecida en el artículo 1.972 del Código Civil, y además, para que tal acto tenga eficacia frente al lapso de prescripción, se requiere que se haya practicado la citación o notificación de la parte demandada. Con ello se impide que se desconozca la eficacia de la notificación judicial para interrumpir la prescripción de la acción en los casos en que simplemente se extingue el proceso –perención, desistimiento del procedimiento-, preservándose así la posibilidad de obtener la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 20 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) En atención a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas y declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Felipe de Jesús Arteaga Berrueta.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesprescripciónsentencia de casación

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