Sentencia N° 534 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0534, Exp. 07-2095, 21/04/2009
Expediente07-2095
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 505, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Lino Salazar Gómez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la improcedencia de su demanda por indemnización. La Sala argumentó que el demandante no logró demostrar la relación de causalidad entre la enfermedad alegada y el trabajo desempeñado, lo que llevó a la conclusión de que no existía un hecho ilícito que justificara la indemnización reclamada. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que establecieran la responsabilidad objetiva del patrono en el caso de enfermedades ocupacionales, así como en la aplicación de la teoría del riesgo profesional. La Sala enfatizó que, aunque se demostró la existencia de la enfermedad, no se logró establecer el nexo causal necesario para que procediera la indemnización por daño moral y lucro cesante. Finalmente, la Sala reafirmó que el trabajador tiene la carga de probar la relación de causalidad entre su enfermedad y las labores realizadas, y al no haber cumplido con esta carga, se desestimó el recurso de casación, manteniendo la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Por todo lo expuesto esta Alzada concluye, que de las pruebas aportadas a los autos por ambas partes valoradas conforme al Principio de la Comunidad de la Prueba el actor no logró demostrar la relación de causalidad entre la enfermedad alegada y el trabajo desempeñado, no constando en definitiva ninguna actuación de la demandada que configura la existencia de un hecho ilícito, establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, es decir, no quedó demostrada la producción de un daño, debido a una conducta ilícita no amparada por el ordenamiento jurídico positivo que dé lugar a su reparación, derivada de la responsabilidad civil extracontractual; por lo que se declaran improcedentes el reclamo del daño moral demandado por la cantidad de 80 millones de bolívares, y el reclamo del lucro cesante demandado por los salarios y vacaciones que dejaría de percibir durante los años de vida útiles que le restaban.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero del año 2007. No procede la condenatoria en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónindemnizaciónresponsabilidad objetivaenfermedad ocupacionaldaño moral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca