Sentencia N° 534 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 534, Exp. 03-449, 18/09/2003
Expediente03-449
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia el 18 de septiembre de 2003, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por Luperio Ramón Granadillo Guerrero contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emitida el 14 de abril de 2003. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la técnica casacional por parte de la formalizante, quien incurrió en mezcla indebida de denuncias y no especificó los vicios concretos en que se incurrió con la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

La formalizante enuncia un primer asunto que se reproduce parcialmente -dada su extensión y carácter iterativo- a continuación: “Se hace expresa delación de constituir la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada en fecha 14-04-03, una afrenta y flagrante violación a los requisitos sustanciales y esenciales del artículo 243 del C.P.C., ordinales 4° y 5° en el acto decisor que integra el procedimiento de marras, en franca lesión a las normas de orden público. (...) Por su parte el fallo en el encabezamiento del folio 249, estableció fuera de orden, es decir, interpretando el artículo 140 del Reglamento de la L.O.T.: (...) Respecto de este razonamiento del juzgador A Quem, me permito recordar el principio de hermenéutica jurídica, que expresa (...); caso patético, porque en ninguna parte el artículo 140 del R.L.O.T., establece como condición para interponer las acciones en sede ordinaria laboral, que la Calificación de Despido haya sido declarada CON O SIN LUGAR, máxime cuando no hubo juez probo, que fuera objetivo en la valoración del material probatorio y peor aún cuando subyace en el fondo un fraude procesal, en detrimento de los derechos irrenunciables de actor, lo que hace menester, que ustedes, ciudadanos magistrados, se sumerjan en la realidad de los hechos tocando el fondo del asunto litigioso, para que casen el fallo recurrido.”

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por la abogada Beatriz de Benítez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUPERIO RAMÓN GRANADILLO GUERRERO, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de abril de 2003. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente directamente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que continúe el presente juicio sólo contra la empresa PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióndenegación de justiciaviolación de derechos laboralesLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilinfracción de leyjurisprudencia

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