Sentencia N° 533 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 533, Exp. 03-415, 18/09/2003
Expediente03-415
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Arturo José Bravo Arias, quien demandó el cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Trujillo, que había declarado con lugar la demanda, fue objeto de impugnación por parte del demandante. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de cumplimiento de las formalidades necesarias para su admisión.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, y que han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Al proponerse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Tales requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requerimientos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla. Establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil que: “(omissis)... la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia o por órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: 1º. La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2º. Los quebrantamientos u omisiones que se refiere el ordinal 1º del artículo 313. 3º. La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313 con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4º. La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. (omissis). La norma jurídica parcialmente transcrita ut supra, señala los extremos que se deben cumplir para presentar un escrito de formalización, evidenciando la obligatoriedad de enmarcar las denuncias en los supuestos del ordinal 1º del artículo 313 del mencionado Código de Procedimiento Civil, y en los casos de denuncia de falsa, falta o errónea interpretación de la ley encuadrarlas en el ordinal 2º del mismo artículo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por la abogada Virginia Carrero Ugarte en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARTURO JOSÉ BRAVO ARÍAS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11 de abril de 2003. Dada la naturaleza del recurrente, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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