Sentencia N° 532 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0532, Exp. 16-708, 03/07/2018
Expediente16-708
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de julio de 2018, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, Industrias Inalcon, C.A., y anuló la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de los demandantes. La Sala concluyó que los actores no lograron probar la existencia de una relación laboral con la demandada, ya que se evidenció que los servicios prestados eran de carácter independiente y no subordinado. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda y se condenó en costas a la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Delata la formalizante que el sentenciador de alzada incurrió en error de interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar que era carga de la demandada desvirtuar la prestación de servicio afirmada por los actores en la demanda, sin tomar en consideración que la parte accionada en su escrito de contestación a la demanda, negó la prestación de servicios a su favor. Aduce que los vicios son determinantes en el dispositivo del fallo, ya que de haber utilizado de manera correcta las reglas de distribución de la carga de la prueba, no habría aplicado falsamente la presunción de laboralidad prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por vía de consecuencia. Reiteradamente ha establecido esta Sala que el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una norma, se comete al determinar los casos abstractos que puede abarcar su supuesto, dicho de otra manera, se patentiza al entender el supuesto de hecho de la norma y no su conclusión, es decir, no porque se hayan establecido mal los hechos o porque se haya incurrido en error al calificarlos, sino porque el supuesto de hecho abstracto se interpretó mal, haciendo incluir en él casos no regulados por la norma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, entidad de trabajo INDUSTRIAS INALCON, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 3 de mayo de 2016. SEGUNDO: Se ANULA la decisión impugnada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ATILANO JOSÉ GAONA GUTIÉRREZ, JOSÉ GREGORIO GAONA GUTIÉRREZ, ADEMAR JOSÉ GAONA CALDERA, EUDYS JOSÉ MONTES DE OCA, RENÉ ENRIQUE OLARTE MONTERO, GUILLERMO JOSÉ PEREIRA GONZÁLEZ y DOUGLAS ANTONIO GALLARDO contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS INALCON, C.A. Se condena en costas del proceso a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialesrelación laboralcarga de la prueba

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