Sentencia N° 532 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0532, Exp. 15-850, 26/06/2017
Expediente15-850
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Kelvin Enrique Barbera Lujano contra el fallo del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda. La Sala determinó que existía un nexo causal entre la enfermedad ocupacional del demandante y su trabajo, lo que justificaba la indemnización por daño moral. Se anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda contra la empresa demandada, mientras que se desestima la demanda contra las codemandadas Ana María Mazzei de Esteva y Carolina Esteva de Bethancourt por falta de responsabilidad solidaria.

Extracto de la motiva

Aduce el recurrente que el fallo impugnado incurre en falta de aplicación de la norma relativa a la responsabilidad objetiva o teoría del riesgo profesional, entendiendo esta Sala que se refiere al artículo 560 contenido en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicable ratione temporis y que se corresponde con el artículo 43 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al no haber otorgado al accionante la indemnización por daño moral derivada de la enfermedad ocupacional agravada con ocasión de la prestación de su servicio que le ocasionó una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, según consta de certificación emanada del INPSASEL, la cual procede por responsabilidad objetiva independientemente de que exista o no culpa o negligencia del patrono. En relación con el vicio de infracción de ley por falta de aplicación de norma jurídica, esta Sala en reiterada jurisprudencia ha establecido, que el mismo tiene lugar cuando el sentenciador conociendo la existencia de la norma que resolvería la controversia niega su aplicación y vigencia al caso concreto, y que de haberla empleado, el dispositivo del fallo sería otro; por ello, es deber del recurrente en este tipo de denuncias, indicar la parte relevante de la decisión, la mención de la norma inaplicada, así como por qué y cuál hubiese sido la decisión adoptada por la recurrida de haber atendido la aplicación de la norma delatada.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadano KELVIN ENRIQUE BARBERA LUJANO, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 4 de junio de 2015; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada contra las ciudadanas ANA MARÍA MAZZEI DE ESTEVA y CAROLINA ESTEVA DE BETHANCOURT; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada contra la empresa PAPELERÍA ESTEVA EL TRÁNSITO C.A.

Palabras clave

responsabilidad objetivaenfermedad ocupacionaldaño moralcasación laboral

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