Sentencia N° 532 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0532, Exp. 11-1257, 10/07/2013
Expediente11-1257
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1257, casa de oficio el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las partes. Se determina que los aportes realizados al fondo de ahorro y previsión tienen naturaleza salarial, lo que implica que deben ser considerados en el cálculo de las prestaciones sociales del demandante. La Sala ordena la realización de experticias complementarias para determinar las diferencias adeudadas por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, tomando en cuenta los aportes del fondo de ahorro desde su implementación en 1997 hasta la finalización de la relación laboral en 2009.

Extracto de la motiva

La Sala debe precisar que se entiende por 'ahorro', y en este sentido recurre al Diccionario de la Real Academia Española que señala 'Ahorro: Acción de ahorrar, economizar (…) // 3. Lo que se ahorra...' y 'Ahorrar: Cercenar y reservar alguna parte del gasto ordinario. // 2. Guardar Dinero como previsión de necesidades futuras'. Por máxima de experiencia puede precisar la Sala que al establecerse planes de ahorro de naturaleza especial, o mediante aportes a cajas de ahorro o a fondos de ahorro, se sabe desde el momento inicial cuales van a ser los aportes del patrono y del trabajador. Si el trabajador hace un aporte de su salario dependiendo de los aportes del patrono, los cuales no conoce de antemano pero que son bastantes superiores a su salario, en realidad no está ahorrando monto alguno porque el trabajador no sabe cuánto va a apartar de su salario sino que en realidad está autorizando al patrono para que deposite en una cuenta distinta, montos de su salario. En virtud que los salarios alegados por el demandante no fueron rechazados por el demandado y quedaron fuera de los hechos controvertidos, se tiene como cierto que el actor devengó los salarios que se señalaran a continuación en las fechas indicadas en el siguiente cuadro: MES Y AÑO SALARIO MENSUAL Desde JULIO 1997 hasta AGOSTO de 1997 248.00 Desde NOVIEMBRE de 1997 hasta OCTUBRE DE 372.00 1998 Desde NOVIEMBRE de 1998 hasta OCTUBRE de 496.00 1999 Desde NOVIEMBRE de 1999 hasta SEPTIEMBRE 620.00 de 2001 Desde OCTUBRE de 2001 hasta OCTUBRE de 751.00 2002 Desde NOVIEMBRE de 2002 hasta JUNIO de 871.00 2003.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de agosto de 2011. En consecuencia ANULA el fallo recurrido; y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Carrillo Acero. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas del recurso ni del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialessalarios encubiertosfondo de ahorrocasaciónderechos laborales

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