Sentencia N° 532 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0532, Exp. 11-1481, 04/06/2012
Expediente11-1481
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Vargas. La decisión se basa en la falta de violación del orden público absoluto y en el incumplimiento de los requisitos técnicos-formales para la admisibilidad del recurso. Se concluye que el juez de alzada no incurrió en error al evaluar las pruebas presentadas por la parte demandante.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del actual medio de impugnación, lo siguiente: (Omissis) la juzgadora consideró que con el testimonio del ciudadano Luis Peña Pinto se crea la convicción de que eran ciertos los hechos demando (sic) sor (sic) el actor específicamente al pago por pieza pintada, pero es que ciertamente con el testimonio del señor Peña Pinto se crea convicción con respecto a su relación particular de trabajo con el patrono demandado, pues consta de sus recibos de pagos que todos los conceptos mocionados (sic) se les cancelaban y se reflejaban en su recibo de pago, lo que confirma, que el actor no percibía ingreso adicional pues hubiera sido reflejado en su recibo, tal y como la empresa lo hace con sus trabajadores, también manifiesta el señor Luis Peña Pinto, que el actor fue su compañero de trabajo un año antes de él renunciar, pero es que de su testimonio queda evidenciado y afirmado por él que estuvo de reposo Dos (02) años antes de renunciar, entonces ¿cómo pudo trabajar con el demandante siendo que éste comienza a trabajar en Enero del 2007?, el señor pinto (sic) renuncia en Abril del 2008 (Omissis) Tampoco pueden afirmar los testigos que pudieron percibir, palpar por sus propios sentidos el hecho que afirma el demandante ellos se limitan a decir lo que les transmitió el mismo actor (Omissis). Siendo los recibos de pagos de la empresa un documento que constituye una prueba documental de certeza por ser un instrumento emanado de la accionada y reconocida tanto por el actor, como de la accionada que goza de veracidad y legitimidad, es decir de acuerdo a la ley, este es un documento indubitado (Omissis). No obstante el accionante manifiesta haber percibido dinero adicional a su salario por piezas pintadas que no aparece reflejado en sus recibos de pagos y sin ningún otro mejor medio de prueba que pueda determinar o confirmar su dicho, en cuanto a sus ingresos en la empresa. Todo de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que mal podría otorgársele valor probatorio alguno a las declaraciones de los ciudadanos Luis Peña Pinto y Ángel Emiro Méndez. En vista de los hechos analizado (sic) por el Tribunal Superior debemos concluir que el juez de alzada invirtió la carga de la prueba en el presente caso siendo que la parte demandante no tiene una prueba documental, ni de certeza de este hecho controvertido, cuando afirma que cobraba un concepto que nunca se le canceló como trabajador. Por no demostrar el día en que le fueron cancelados esos conceptos. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley orgánico procesal laboral (sic), artículos 507 y 508 de la Ley Orgánica del Trabajo (Omissis).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 25 de octubre de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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