Sentencia N° 532 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0532, Exp. 07-643, 24/04/2008
Expediente07-643
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión del 24 de abril de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por JOEL ÁNGEL BERMÚDEZ contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado inadmisible la acción contra C.V.G. BAUXILUM, C.A. y parcialmente con lugar la demanda contra SIDME, C.A. La Sala anuló la decisión impugnada en relación a la indemnización por daño moral y confirmó el resto de la sentencia. Se condenó a ambas empresas a pagar a BERMÚDEZ la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100.000,00) por concepto de indemnización por daño moral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ciudadano JOEL ÁNGEL BERMÚDEZ sufrió un accidente de trabajo, que le ocasionó una lesión causada por quemadura con alcali en ambos ojos, lo que le produce una incapacidad visual de noventa por ciento (90%), así como una incapacidad absoluta y permanente para el trabajo, hecho éste que hace procedente la responsabilidad objetiva de las empresas demandadas; no obstante, el artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que las indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional consagradas en dicha Ley, sólo proceden en aquellos casos en que el trabajador no haya estado amparado por el Seguro Social Obligatorio. En el caso de autos, se encuentra plenamente evidenciado que el accionante estuvo inscrito en dicho Instituto mientras duró la relación laboral, en virtud de lo anterior, debe declararse la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas por este concepto, tal como fue declarado en la sentencia recurrida. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 22 de enero del año 2007. Dado lo puntual de la infracción legal detectada, se ANULA EL FALLO IMPUGNADO ÚNICAMENTE respecto a la estimación de la indemnización por daño moral y a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción incoada contra la empresa demandada CVG BAUXILUM. En consecuencia, se confirma el resto de la sentencia que declaró 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOEL ÁNGEL BERMÚDEZ contra las sociedades mercantiles SIDME, C.A., y C.V.G. BAUXILUM, C.A.. Por consiguiente, se condena solidariamente a las empresas SIDME, C.A. y CVG BAUXILUM, C.A. a cancelar al ciudadano JOEL ÁNGEL BERMÚDEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 100.000,00) por concepto de indemnización por daño moral.

Palabras clave

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