Sentencia N° 531 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0531, Exp. 13-1017, 30/04/2014
Expediente13-1017
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Diageo Venezuela, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de Luis Teodoro Guerra. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines del control de la legalidad, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En el caso bajo estudio, la parte recurrente señala como primera denuncia, la transgresión del artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al debido proceso, y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por falta de aplicación, por cuanto la recurrida no se compadece con lo alegado y probado en autos, al determinar la responsabilidad solidaria de la empresa Diageo Venezuela, C.A. con VIP Models, C.A. en el cumplimiento de las obligaciones legales con el accionante, llevando a suposiciones falsas, por cuanto no existen pruebas que demuestren que VIP Models, C.A. haya contratado al actor por instrucciones de Diageo Venezuela, C.A. ni que ésta le haya dado instrucciones al actor o adiestrado para el ejercicio de sus funciones, o que le haya suministrado las herramientas de trabajo, en virtud que contrataron a VIP Models, C.A. como contratista independiente, de modo que la recurrida no fundamentó sus afirmaciones en las pruebas que cursan en autos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Diageo Venezuela, C.A, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2013, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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