Sentencia N° 531 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0531, Exp. 09-627, 01/06/2010
Expediente09-627
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-01
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una demanda por indemnización derivada de enfermedad profesional. La Sala constató que la acción estaba prescrita, ya que el demandante no había incoado la acción dentro del plazo de dos años establecido por la ley, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda. La decisión anula el fallo recurrido y establece que no hay condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
El recurrente en su escrito de formalización formula 3 denuncias. La primera, por la presunta infracción de la recurrida de los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1221 del Código Civil, todos por falta de aplicación; la segunda, por la violación del artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, también por falta de aplicación y la tercera, relativa a la falta de motivación de fallo impugnado. Ahora bien, en la audiencia oral y pública de casación celebrada en esta Sala de Casación Social en la fecha señalada precedentemente, la parte codemandada recurrente Pride Internacional C.A., al formular sus alegatos oralmente, razona una nueva delación contra la sentencia impugnada, la cual se pasará a resolver en primer término, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve. De conformidad con el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia el formalizante en la audiencia oral y pública de casación, la infracción por parte de la recurrida del artículo 177 eiusdem, por falta de aplicación. Así, el recurrente sobre el particular, adujo en dicha audiencia, que la infracción delatada se materializó cuando el fallo impugnado, ordenó la indexación del monto condenado por daño moral “desde la publicación del fallo hasta la ejecución voluntaria del mismo”, obviando el criterio de la Sala según el cual “la indexación o corrección monetaria de la indemnización por daño moral, sólo procede en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Para decidir, se observa: Del estudio exhaustivo de la sentencia recurrida, se constata la infracción delatada, pues el sentenciador de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia, tácitamente ordenó el cálculo de la corrección monetaria sobre la cantidad estimada por daño moral, conjuntamente con los demás conceptos condenados, desde la publicación del fallo hasta la ejecución voluntaria del mismo, sin percatarse que ha sido criterio de esta Sala, que la indexación o corrección monetaria de la indemnización por daño moral, sólo procede en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada Pride International, C.A., hoy San Antonio Internacional, C.A. contra la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, de fecha 1° de abril del año 2009, reproducida el día 13 del mismo mes y año. En consecuencia, se ANULA dicho fallo; y se resuelve 2) SIN LUGAR la demanda que por indemnización derivada de enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral intentara el ciudadano GUILMAN RAMÓN FALCÓN contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A. hoy SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. y solidariamente contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del proceso.